17 diciembre 2005

¿Es LEGAL DESCARGAR obras de INTERNET si NO se tiene ÁNIMO DE LUCRO?

¿Es legal, según la legislación española, compartir archivos mediante sistemas P2P como Emule u otros?

David Bravo, Abogado especializado en nuevas tecnologías nos dice: "Es legal descargar obras de Internet si no se tiene ánimo de lucro y si es para uso privado. Tan legal como grabar una película de la tele o una canción de la radio. Dicho esto, hay un punto de fricción entre los diferentes sectores afectados por este tema. La industria pretende forzar una prohibición incidiendo en que en las redes P2P se hace por parte de los usuarios una ‘comunicación pública’ de las obras. La Ley de Propiedad Intelectual estipula que para poder comunicar públicamente una obra debe existir autorización del titular de los derechos, por lo que, según estos sectores, las redes P2P serían ilegales. Sin embargo, en mi opinión, para que haya ‘comunicación pública’ ha de existir una voluntad clara por parte del usuario y no el mero hecho de que se produzca una subida automática de datos simultánea a la descarga.

Si prescindiéramos totalmente del elemento de la voluntariedad, como si éste fuera intrascendente, el acto de poner la música demasiado alta, de tal manera que los vecinos puedan oírla, o de dejar olvidados un par de libros sobre un banco público, sería ilegal. Sabemos que no es así, que no se trata de actos ilegales, y no lo son precisamente por la importancia que tiene la voluntad de los actos. Para que exista comunicación pública debe existir un ofrecimiento, una determinada publicidad del acto y, en definitiva, una serie de actos positivos que tiendan específicamente a esa comunicación."

Sin embargo, según la interpretación que hagamos del texto legal, a partir de ahora podría considerarse delito la copia casera de un CD protegido con un sistema anticopia o el simple hecho de tener instalado en el ordenador cualquier programa que permita romper la protección anticopia. Todas las películas en DVD llevan este sistema, por lo que entran de lleno en este supuesto. Es previsible que, a partir de octubre, la protección se extienda a la mayoría de CD de música.

Pedro Farré, director de la Oficina de Defensa de la Propiedad Intelectual de la SGAE, comenta así su opinión sobre el nuevo escenario: "Será delito copiar cualquier compacto o DVD con sistema anticopia. Y también lo será utilizar las redes P2P si no se tiene una autorización sobre los derechos de los contenidos".

Respecto a la presencia o no de ánimo de lucro en estas operaciones, Farré argumenta: "Éste no depende sólo de que haya una ganancia económica directa, ya que la mera obtención de una ventaja es ánimo de lucro. El ahorro del precio del producto es una ventaja. Y lo es que una web que permite la descarga de películas viva de la publicidad que genera su alto número de visitantes".

La antitesis de esta visión la da la Federación de Consumidores en Acción (Facua) en su página web. "La copia y descarga de música y películas sin ánimo de lucro, así como el uso de programas para eliminar los sistemas anticopia, no están tipificadas como delito en la reforma en contra de lo que plantean organizaciones y páginas web", señala la nota.

La Asociación de Internautas apoya a la Facua e insiste en que sólo pueden ser delito si hay "ánimo de lucro y perjuicio a terceros". Y mantiene que los sistemas anticopia utilizados "pueden incurrir en una ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y limitar las funciones propias de los discos".

Sánchez Almeida, por su parte, señala: "En mi opinión, los usuarios tienen derecho a la copia privada, que está reconocida por la normativa española y la europea. Y el ánimo de lucro debe entenderse sólo en casos en que exista una comercialización, por lo que el intercambio a través de P2P también es legal. Ahora bien, todo esto se puede interpretar de otro modo. Hay expertos que piensan así y se han dado sentencias en este sentido. El problema es una reforma que resulta confusa."

¿Es legal la copia privada? ¿Y la copia de seguridad?

Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.

Hacer una copia de seguridad, copia de respaldo o simplemente respaldo consiste en guardar en un medio extraíble (para poder guardarlo en lugar seguro) la información sensible referida a un sistema.

Cuando hablamos de copia de seguridad de programas, se entiende que poseemos el original. Hemos de ser los legítimos dueños del programa del cual hacemos copia de seguridad.

¿Es legal, según la legislación española, que el usuario pague un canon que gestionará la SGAE cada vez que se compra un CD o un DVD virgen?

El Canon de la SGAE sobre los Cd y DVD vírgenes, también llamado por las entidades de gestión remuneración por copia privada es un gravamen impuesto a los soportes susceptibles de ser usados para grabar material audiovisual protegido por la Ley de la Propiedad Intelectual(por lo tanto, sí, es legal). El canon se establece en función del tiempo de grabación que permite y no distingue el tipo de fin al que se destina el medio en concreto, siendo indiferente que se use en un hospital o para el el legítimo uso para la copia privada. El importe se establece por decisión de las propias entidades de gestión sin tener en cuenta el uso mayoritario de dichos soportes. El canon ha de ser un pago único y equitativo, y como los grabadores ya están gravados con dicho canon, se podría considerar que un nuevo canon sobre los soportes iría contra el espíritu de la letra de la ley.

Efectivamente, lo que se está discutiendo actualmente, en una batalla legal liderada por Javier de la Cueva, es si es constitucional. Como De la Cueva bien dice, la imposición de un canon sobre el CD equivale a establecer un gravamen sobre el papel del siglo XXI y a favor de una minoría. El CD no sólo se usa para copias privadas, sino que también lo usan las empresas que compran discos para guardar sus propios datos, o sucede igual con los juicios que actualmente se graban en este soporte. En numerosos casos no se está ejerciendo el derecho a la copia privada y, sin embargo, se paga igualmente un canon.

¿Qué es el Copyright?

El derecho de autor (en inglés, copyright) es una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de "obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales." Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Generalmente le da al dueño del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

¿Qué es el Copyleft?

Copyleft es un nuevo término acuñado por GNU. Nace de un juego de palabras en inglés: en oposición a "copyright" (derecho de copia) se usa "copyleft" (copia dejada o abandonada o copideje), indicando que no se restringe la copia, sino por el contrario se permite sin reservas. Los vocablos ingleses "right" y "left" además significan "derecha" e "izquierda" respectivamente, lo que acentúa la diferencia entre ambos conceptos. Una posible traducción al español sería "Izquierdos de autor", en contraste con los Derechos de autor.
En la práctica sin embargo el término se deja sin traducir. La idea de copyleft, no el vocablo, fue concebido por Richard Stallman.

¿Es verdad que hurtar en una tienda un disco es mejor que copiarlo?

Moralmente, esa respuesta se la tiene que hacer cada uno en conciencia. Legalmente, SÍ. Hurtar en una tienda de discos una discografía completa (siempre que no supere los 400 euros) se trataría de una falta frente al delito* que supondría bajarse una canción de un programa p2p como eMule (siendo la pena de entre 6 meses a dos años de cárcel).

¿Puede la Unión Europea obligar a las empresas online a retener los datos de los usuarios entre 6 y 24 meses, tal como ha dicho que va a hacer, sin vulnerar el derecho a la intimidad?

Las empresas pueden retener los datos durante el tiempo estipulado, pero no pueden cederlos a nadie, ni siquiera a los gobiernos, sin que medie una autorización judicial. Si un juez no autoriza de forma motivada el uso de esos datos, estos no pueden ser divulgados bajo ningún concepto. Por otro lado, dicha autorización debe venir motivada por una investigación concreta que se esté siguiendo. Esto supone que no podrían, por tanto, investigarse global e indiscriminadamente los datos de los usuarios.

Fuentes:
www.rebelion.org
republicainternet.blogspot.com
www.nosoypirata.com

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